miércoles, 26 de octubre de 2011

UE prohíbe las patentes de células madre embrionarias y protege al embrión

  UE prohíbe las patentes de células madre embrionarias y protege al embrión
Autor: John Henry Western | Fuente: Life Site News
Ampliación y  remarcación tipográfica por Carlo Amatucci Periodista Científico

 
El 19 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE, en el caso C-34/10 “Oliver Brüstle vs. Greenpeace e.V.”, sentencia que hay vida humana desde la concepción.Considera que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un «embrión humano».
Sentando un importante precedente judicial en favor de la defensa de la vida humana y contrario a la legalización del aborto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó  que las células madre obtenidas a partir de la destrucción de un embrión humano no se pueden patentar, incluso aunque se utilicen con fines científicos y no comerciales o industriales.

La sentencia se remite a la disputa entre la organización ecologista internacional Greenpeace y el neurobiológo alemán Oliver Brüstle, que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas como el Párkinson o la esclerosis múltiple. Según Brüstle, ya se han hecho las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes con Parkinson.

Greenpeace había pedido ante la justicia alemana que la patente fuese anulada ya que implicaba recurrir métodos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos.

El Tribunal de Justicia señala en su dictamen que el legislador europeo «quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad (del embrión) en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana» y de ello resulta que «el concepto de "embrión humano" debe entenderse en un sentido amplio».

L
a sentencia del TUE señala que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un «embrión humano». Además, el óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo humano no fecundado, estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, también deben calificarse de «embrión humano».
El dictamen finalmente señala que una invención no puede ser patentada «cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilización de embriones humanos».
Que la Comisión Europea evalúe el próximo Programa Marco de Investigación a la luz de este dictamen y lo adapte donde sea necesario. La Unión Europea no puede financiar las investigaciones que impliquen la destrucción de embriones humanos como hace ahora

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