miércoles, 10 de octubre de 2012

Solicítase a la Comisión Nacional de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo
del Código Alimentario Argentino, y la elaboración de recomendaciones para su adecuación.
Enviado por RedInmunos al Dr.J.C.Amatucci Alergólogo y Periodista

El artículo del Código al que hacen referencia en este mail se encuentra en suspensión.Desde la Plataforma de Alergenos, Asociación de la cual también formamos parte, se ha solicitado la reforma del mismo ya que no cumple con las necesidades que los alérgicos requieren.                       
  -   Los alérgenos y sustancias   capaces de producir reacciones adversas en individuos
susceptibles indicados en el presente   deberán ser declarados a continuación de la lista  de
ingredientes del rótulo siempre que ellos o derivados  de ellos estén presentes en los productos
alimenticios envasados, ya sean añadidos como  ingredientes o como parte de otros
ingredientes: 
 1.1  -   Cereales  que contienen gluten, trigo,  centeno, cebada, avena y sus variedades híbridas  y
productos de éstos (excepto: a-   jarabes de   glucosa derivados de trigo, o cebada, incluida la
dextrosa; b-   maltodextrinas derivadas de trigo o cebada; c-   cereales utilizados para hacer
destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);
1.2  -  Crustáceos y productos derivados;
1.3  -  Huevos y productos de los huevos;
1.4  -   Pescado y productos de la pesca (excepto:   a -   gelatina de pescado utilizada como soporte
de vitaminas o preparados de carotenoides; b -   gelatina  de pescado o ictiocola utilizada como
clarificante en la cerveza y el vino);
1.5  -  Maní, y productos derivados;
1.6  -  Soja, y productos derivados (excepto:   a -   aceite y grasa de semilla de soja totalmente
refinados; b-   tocoferoles naturales mezclados  (INS 306), d- alfa tocoferol natural, acetato de  
d -alfa tocoferol natural y succinato de d- alfa tocoferol   natural derivados de la soja; c-   fitosteroles 
y ésteres de fitosterol derivados de aceites  vegetales  de soja; d-   ésteres de fitostanol derivados
de fitosteroles de aceite de semilla de soja);
1.7  -   Leche y productos lácteos (incluida lactosa),   (excepto: a -   lactosuero utilizado para hacer 
destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas; b -  lactitol);
 1.8  -   Frutas secas (almendras, avellanas, castañas,   nueces, piñones, pistachos; y productos 
derivados, (excepto: las frutas secas utilizadas   para hacer destilados o alcohol etílico de origen
agrícola para bebidas alcohólicas);
1.9  -  Dióxido de azufre y sulfitos;
1.10 -  Tartrazina.
 2  -   La información se presentará en contraste  de colores que permita su visibilidad y de la
siguiente   forma: “Contiene:...” seguido del nombre  de la sustancia y/o “derivados de …”
completando  el espacio según corresponda de acuerdo al listado del Artículo 1º.  3  -   No se admite ninguna frase de advertencia   que exprese o sugiera el posible o probable
contenido  de un alérgeno.


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