Solicítase a la Comisión Nacional de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo
del Código Alimentario Argentino, y la elaboración de recomendaciones para su adecuación.
Fuente ; www.Redalimentaria.org
Enviado por RedInmunos al Dr.J.C.Amatucci Alergólogo y Periodista
El artículo del Código al que hacen referencia en este mail se encuentra en suspensión.Desde la Plataforma de Alergenos, Asociación de la cual también formamos parte, se ha solicitado la reforma del mismo ya que no cumple con las necesidades que los alérgicos requieren.
- Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos
susceptibles indicados en el presente deberán ser declarados a continuación de la lista de
ingredientes del rótulo siempre que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos
alimenticios envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros
ingredientes:
1.1 - Cereales que contienen gluten, trigo, centeno, cebada, avena y sus variedades híbridas y
productos de éstos (excepto: a- jarabes de glucosa derivados de trigo, o cebada, incluida la
dextrosa; b- maltodextrinas derivadas de trigo o cebada; c- cereales utilizados para hacer
destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);
1.2 - Crustáceos y productos derivados;
1.3 - Huevos y productos de los huevos;
1.4 - Pescado y productos de la pesca (excepto: a - gelatina de pescado utilizada como soporte
de vitaminas o preparados de carotenoides; b - gelatina de pescado o ictiocola utilizada como
clarificante en la cerveza y el vino);
1.5 - Maní, y productos derivados;
1.6 - Soja, y productos derivados (excepto: a - aceite y grasa de semilla de soja totalmente
refinados; b- tocoferoles naturales mezclados (INS 306), d- alfa tocoferol natural, acetato de
d -alfa tocoferol natural y succinato de d- alfa tocoferol natural derivados de la soja; c- fitosteroles
y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d- ésteres de fitostanol derivados
de fitosteroles de aceite de semilla de soja);
1.7 - Leche y productos lácteos (incluida lactosa), (excepto: a - lactosuero utilizado para hacer
destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas; b - lactitol);
1.8 - Frutas secas (almendras, avellanas, castañas, nueces, piñones, pistachos; y productos
derivados, (excepto: las frutas secas utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen
agrícola para bebidas alcohólicas);
1.9 - Dióxido de azufre y sulfitos;
1.10 - Tartrazina.
2 - La información se presentará en contraste de colores que permita su visibilidad y de la
siguiente forma: “Contiene:...” seguido del nombre de la sustancia y/o “derivados de …”
completando el espacio según corresponda de acuerdo al listado del Artículo 1º. 3 - No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o probable
contenido de un alérgeno.
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